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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2

    Fecha: 03-Nov-2015

    CONFIRMAR en todo


    El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión; resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 01/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 324 a 326 vta., pronunciada por el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata del departamento de Oruro; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • La segunda de sus características es la inmediatez
    • La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
    • Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
    • III.2.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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