Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 17 de abril de 2013, Bailón Nieto Flores, autoridad originaria de la Comunidad Hiluta Chahuara, en cumplimiento al requerimiento fiscal de 5 de abril de igual año, emitido por el Fiscal de Materia de Challapata; certificó lo siguiente: “Que a esa fecha, está retrasada la refrendación de comunaria a la señora Marcelina Soto Choque de Gerónimo, en vista de que existe problemas prorrogados en el ámbito de terrenos estrictamente comunarios en la actualidad, los cuales no fueron resueltos (fs. 17 a 18 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La segunda de sus características es la inmediatez
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo