Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. El 2 de abril de 2015, Marcelina Soto Choque de Gerónimo, cursa otra nota a Oscar Cayo Condori, Jilacata del Ayllu Hiluta Chahuara, solicitándole la suspensión de cualesquier intervención a sus tierra o la cosecha de quinua manifestando que es de su conocimiento que se estaría pretendiendo cosechar la quinua que se produce en su predio en detrimento de sus derechos e intereses, pese a que presentó varios reclamos sin respuesta alguna; nota recepcionada por la mencionada autoridad originaria el 3 de abril de 2015 (fs. 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La segunda de sus características es la inmediatez
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo