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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2

    Fecha: 03-Nov-2015

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    Considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de ejercicio de defensa, prohibición de la justicia directa, a la protección de la mujer en el ámbito de la justicia indígena, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 24, , 46, 47, 67 al 69, 117. I y 119.I de la Constitución Política del Estado CPE.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • La segunda de sus características es la inmediatez
    • La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
    • Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
    • III.2.
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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