Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Posteriormente, mediante nota de 18 de febrero de 2015, dirigida a Oscar Cayo Condori, Jilacata del Ayllu Hiluta Chahuara, Marcelina Soto de Gerónimo, solicitó el análisis de la documentación que adjunta manifestando que el Jilacata anterior Clemente Nieto y su señora, mediante una interpretación errónea y mal intencionada sobre su legitimidad como miembro de la comunidad, discriminándola la despojaron de sus tierras que estaban en posición de su hija Delia Gerónimo Soto como mandataria, bajo el argumento de que esas tierras fueron abandonadas por más de cincuenta años nota que fue recepcionada por la mencionada autoridad originaria, el 20 de febrero de 2015 (fs. 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- La segunda de sus características es la inmediatez
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo