Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
José Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de 14 de mayo de 2015, que cursa de fs. 130 a 134, señalando que: a) El accionante pretende revisar y anular actuaciones procesales equiparando la acción de amparo constitucional con el recurso de casación; y, b) Lo argüido no es admisible por cuanto pretende examinar la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional, transcribiendo al efecto las SSCC 0660/2010 de 19 de julio y 1631/2013 de 4 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21