SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.3.1.
Considerando que el accionante reclama fundamentalmente el derecho a recurrir del Auto de 21 de mayo de 2014, dictado por el Juez a quo por ser lesivo a sus intereses; a raíz de que declaró probadas las excepciones de imprecisión y cosa juzgada e improbada la excepción de prescripción y que ante la necesidad de su revisión y de ser sometido a la doble instancia; impugnó la negativa a concederle el recurso de apelación a través del recurso de compulsa, éste último que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declararon ilegal con similar fundamentación, pues reiteraron que adolecía de la fundamentación de agravios.
Una vez planteado el problema y de acuerdo con el análisis provisto por el Tribunal de garantías; cabe concordar que el sistema procesal civil admite distintos mecanismos de impugnación destinados a proveer de mayores garantías al justiciable con el afán de materializar el valor justicia. En este sentido, el derecho a la doble instancia y a la impugnación, reconoce como punto de partida la comprensión de la falibilidad de la naturaleza de la obra humana traducida además en resoluciones judiciales que no son necesariamente asumidas y comprendidas o que estén libres de errores, lo cual hace visible la urgencia de contar con niveles de control y revisión sobre las distintas decisiones de las autoridades de jerarquía inferior y de los tribunales de jerarquía superior, con miras a lograr resoluciones adecuadas y justas que consigan que los justiciables se sientan protegidos por las autoridades, órganos y sistemas encargados de impartir justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21