SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso proceso ordinario de nulidad de documentos de transferencia contra su sobrino Saúl Eduardo Mendoza Guilarte y otros, quienes opusieron excepciones resueltas por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, autoridad que dictó el Auto de 21 de mayo de 2014, declarando probadas las excepciones de imprecisión y cosa juzgada, ante lo cual, en resguardo de sus derechos presentó recurso de apelación que tramitó en el marco de los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pronunciando a su vez el Auto de 7 de noviembre del mismo año, por el que le denegó la apelación debido a la supuesta inexistencia de la fundamentación de agravios y arrogándose una competencia que no tiene, declaró además la ejecutoria del citado Auto, sin citar la norma que le faculta a semejante exabrupto que provocó al restricción de su derecho a recurrir, consagrado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Frente a tal determinación, presentó recurso de compulsa radicado en la Sala Civil Segunda que dictó el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, declarando ilegal la compulsa, fundamentando que el recurso de apelación debió interponerse fundamentando el agravio sufrido y que en casos similares el Juez o Tribunal de Alzada que anula el Auto de Concesión de alzada puede disponer la ejecutoria de la resolución; con lo cual otorgó una competencia reservada exclusivamente al superior en grado, según refiere la SC 0547/2005-R de 20 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21