SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.3.
Teniendo presente que el accionante impugnó el pronunciamiento de los Autos de 7 y 21 de noviembre de 2014, pronunciados a su turno por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y los Vocales de la Sala Civil Segunda; arguyendo que éstas autoridades lesionaron su derecho a recurrir contra el Auto de 21 de mayo de 2014; merced a que restringieron su acceso al recurso de apelación ante la inexistencia de la fundamentación de agravios; cuya determinación se confirmó en segunda instancia al resolver el recurso de compulsa que extrañó nuevamente dicha expresión de agravios.
En consecuencia, se tiene que el Auto de Vista de 21 noviembre de 2014, impugnado, deriva del recurso de compulsa opuesto contra el Auto de 7 del mismo mes y año; contra el cual es inadmisible el recurso ordinario de casación o de nulidad, por disposición expresa del art. 295 del CPC, en base a lo cual, se establece el agotamiento de la vía legal prevista por ley. En cuanto al requisito de inmediatez, se establece que la presente acción fue interpuesta el 17 de marzo de 2015, dentro del plazo de los seis meses, puesto que a fs. 2 y vta. de obrados se constató la notificación del citado Auto de Vista, efectuada el 1 de diciembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21