Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercer interesado
José Carlos Sánchez Berzain, abogado del tercer interesado Freddy Augusto Mendoza Guilarte, en audiencia, manifestó que las autoridades demandadas aplicaron eficazmente los arts. 90 y 227 del CPC, que disponen que los recursos de apelación deben plantearse fundamentando el agravio sufrido, en concordancia con los arts. 15.V y 180.I y II de la CPE, que protegen la legalidad y el debido proceso, por lo que pide denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21