SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
negativa indebida
En este marco, el accionante apeló y obtuvo la denegatoria a su recurso, por lo cual recurrió al recurso de compulsa conforme le faculta el art. 283.1 del CPC, toda vez que éste último procede contra toda negativa indebida del recurso de apelación, y en el entendido de que existe el régimen procesal que establece y garantiza recurrir la excepción de cosa juzgada mediante el recurso de apelación en el efecto suspensivo, tal cual dispone el art. 339 en relación con el art. 336, ambos del CPC, se ajusta al mecanismo idóneo de impugnación de los actos objetados por él, conforme está previsto e identificado en la norma adjetiva de la materia, por lo cual tanto el trámite del recurso de compulsa como el Auto de 21 de noviembre de 2013, debían coincidir en el objeto de tal recurso, a partir de determinar si efectivamente se había restringido y producido una negativa indebida a conceder el recurso de apelación; lo que implica que debieron motivar y fundamentar su fallo en esta dirección mediante una explicación fáctica y técnica del motivo por el cual se fundó la negativa y de ninguna manera sobre los motivos y la temática de fondo del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21