Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 7 de noviembre de 2014, el Juez de la causa -en respuesta al recurso de apelación- dispuso que el apelante se encuentra obligado inevitablemente a indicar con claridad y precisión en qué medida y forma le es gravosa dicha resolución, detallando omisiones y errores incurridos y que fijan la competencia del tribunal de alzada y dado que no cumplió con establecer la expresión de agravios en relación al Auto de 21 de mayo de 2014, declaró su ejecutoria (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21