Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del Auto de 21 de mayo de 2014, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró probadas las excepciones de imprecisión y cosa juzgada e improbada la excepción de prescripción opuesta por Luís Alberto Torrez Ávila en representación de Saul Eduardo, María Rosario, Mary Jenny, Freddy Augusto, Jhonny Ramber y Tania Drina, todos Mendoza Guilarte dentro de la demanda ordinaria de nulidad de contrato interpuesta por José Ernesto Guilarte Flores, ahora accionante (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21