Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 18
Al efecto, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, cabe examinar si José Ernesto Guilarte Flores dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito ineludible para la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción; respecto de los cuales, la formulación constitucional exige que los accionantes deben agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para dicho reclamo y además que esta acción sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21