SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. En conocimiento del recurso de compulsa, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, resolviendo que: a) Los arts. 219 y 227 del CPC, establecen que el recurso de apelación debe interponerse fundamentando el agravio sufrido ante el Juez que lo hubiera pronunciado; b) Según el art. 236 del mismo compilado, el auto a emitirse por el Tribunal de alzada, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; y, c) El apelante está obligado a fundar un examen y crítica del fallo sobre las cuestiones de hecho y derecho; según -Gonzalo Castellanos Trigo-, indicando punto por punto los errores, omisiones y deficiencias atribuidas a la sentencia o al auto definitivo, manifestadas de forma objetiva y puntual y con respaldo en disposiciones positivas, concluyendo en consecuencia que no hubo negativa indebida del recurso de apelación pues procedió correctamente además en relación a la ejecutoria de la resolución apelada; declarando por ello ilegal la compulsa planteada (fs. 2 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.3.1.
- negativa indebida
- Fragmento 21