SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1106/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

II.5.

II.5.  En conocimiento del recurso de compulsa, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, resolviendo que: a) Los arts. 219 y 227 del CPC, establecen que el recurso de apelación  debe interponerse fundamentando el agravio sufrido ante el Juez que lo hubiera pronunciado; b) Según el art. 236 del mismo compilado, el auto a emitirse por el Tribunal de alzada, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; y, c) El apelante está obligado a fundar un examen         y crítica del fallo sobre las cuestiones de hecho y derecho; según -Gonzalo Castellanos Trigo-, indicando punto por punto los errores, omisiones y deficiencias atribuidas a la sentencia o al auto definitivo, manifestadas de forma objetiva y puntual y con respaldo en disposiciones positivas, concluyendo en consecuencia que no hubo negativa indebida del recurso de apelación pues procedió correctamente además en relación a la ejecutoria de la resolución apelada; declarando por ello ilegal la compulsa planteada (fs. 2 y vta.)