SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 45 y vta., señaló que: a) El ahora accionante durante la sustanciación del proceso, ha hecho uso y abuso de todos los recursos previstos por ley, ocasionando innecesaria dilación y afectando la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo; sin embargo, nunca efectuó observación alguna respecto al avalúo pericial que hoy reclama; b) Mucho después, presentó un nuevo avalúo que establecía la diferencia entre el primero y éste; c) La petición señalada debió hacerla de manera oportuna y fundamentada respetando la igualdad de partes; d) Recién cuando se produjo el tercer remate, el ahora accionante manifestó acerca del supuesto valor mayor del inmueble, infiriéndose que consintió la validez y vigencia del avalúo sobre el que se prosiguió el remate; e) La presentación del avalúo resultó tardía, siendo además inverosímil que el precio del inmueble hubiera variado de manera tan significativa en el año transcurrido entre la audiencia de remate de fines de 2011 y la última, estableciéndose que el ejecutado consintió su validez; y, f) El fallo pronunciado fue objeto de apelación, habiendo sido confirmado por la Sala Civil Primera, observándose la doble instancia y estableciéndose que ésta es una acción dilatoria más activada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo