Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido íntegro de la demanda, haciendo hincapié en que, por disposición de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, se declaró la inconstitucionalidad del art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determinaba que la base para la subasta de un inmueble se establecía conforme el valor fiscal; por lo que, desde ese momento quedó establecido que ésta debía regirse en base al valor comercial y real actualizado del bien, elemento que no fue considerado ni por el juez inferior ni por alzada, habiéndose incurrido en la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo