Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.7.
II.7. El 17 de enero de 2014, el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 12 de la fecha, por el cual, rechazó las peticiones planteadas sobre nulidad del remate, y aprobó la adjudicación del inmueble a favor del Banco de la Nación Argentina en un monto de $us180 000.-; decisión contra la que, el ahora accionante y un tercero interesado, formularon recurso de apelación, mereciendo el Auto 326, de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el fallo impugnado, notificándose el actuado el 16 de septiembre de la misma gestión (fs. 20 a 25 vta.; 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo