SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del concurso de acreedores seguido en su contra por Ana María Medeiros Farell y otros, por determinación del Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial, el 11 de octubre de 2013, se llevó a cabo el ilegal remate de un inmueble de su propiedad ubicado en calle Cochabamba 20, construido sobre la fusión de dos lotes de terreno contiguos que hacen a la superficie de 865 mts2, cuyo derecho propietario se halla debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), habiéndose iniciado el remate del bien sobre la base irrisoria de $us107 157,65.-(ciento siete mil ciento cincuenta y siete dólares estadounidenses 65/100), siendo adjudicado al Banco de la Nación Argentina en un monto de $us180 000.- (ciento ochenta mil dólares estadounidenses), cuyo empoce no fue depositado a tiempo por el adjudicatario; sin embargo, pese a todas las irregularidades señaladas, mediante Auto 12 de 17 de enero de 2014, procedió a aprobar el remate.

Añade que, el avalúo sobre el cual se efectuó el remate judicial, fue levantado hace más de dieciséis años atrás y que, no obstante haber solicitado al Juez se realice nuevo avalúo, su pretensión no fue debidamente atendida habiendo incluso presentado por su parte, estudio sobre el valor real del inmueble que establecía un costo aproximado de $us592 000.-(quinientos noventa y dos mil dólares estadounidenses), monto suficiente para cubrir todos los adeudos; por lo que, al haberse procedido al remate de un inmueble en un precio que no se ajustó a lo real, se ha incurrido en lesión de sus derechos y garantías constitucionales, perpetuando además su condición de deudor, puesto que, al ser dicho bien el único que posee y al no ser suficiente el monto alcanzado para cubrir todas sus deudas, continuará en tal calidad.

Manifiesta que, contra la decisión asumida por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial, formuló recurso de apelación, que siendo conocido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue confirmado mediante Auto de Vista 326 de 19 de agosto de 2014, convalidando los actos del inferior.