SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso toda vez que, pese a haber solicitado que con carácter previo al remate judicial de un inmueble de su propiedad se proceda a levantar nuevo avalúo, atendiendo a lo previsto en la SCP 2126/2012, que determinó que el valor del bien debía establecerse en base al precio comercial y no catastral, el Juez de la causa rechazó su pretensión alegando la imposibilidad de aplicar dicho entendimiento de manera retroactiva, disponiendo en consecuencia se proceda al remate en base a un avalúo realizado dieciocho años atrás, acto que luego de realizado, fue aprobado mediante Auto 12, contra el cual formuló recurso de apelación, denunciando como agravio la no aplicación de la jurisprudencia constitucional referida; sin embargo, el Tribunal de alzada, a través de una decisión carente de una debida fundamentación y motivación, en omisión del principio de congruencia, confirmó el fallo cuestionado sin dar respuesta a su cuestionamiento.

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática traída en revisión, siendo que del resultado del análisis del Auto 326, dictado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, depende la “suerte” del Auto 12, proferido por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial, nos abocaremos únicamente al estudio del fallo emitido en alzada, por cuanto, por subsunción, el fallo inferior deberá adecuarse a lo decidido.