SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso toda vez que, pese a haber solicitado que con carácter previo al remate judicial de un inmueble de su propiedad se proceda a levantar nuevo avalúo, atendiendo a lo previsto en la SCP 2126/2012, que determinó que el valor del bien debía establecerse en base al precio comercial y no catastral, el Juez de la causa rechazó su pretensión alegando la imposibilidad de aplicar dicho entendimiento de manera retroactiva, disponiendo en consecuencia se proceda al remate en base a un avalúo realizado dieciocho años atrás, acto que luego de realizado, fue aprobado mediante Auto 12, contra el cual formuló recurso de apelación, denunciando como agravio la no aplicación de la jurisprudencia constitucional referida; sin embargo, el Tribunal de alzada, a través de una decisión carente de una debida fundamentación y motivación, en omisión del principio de congruencia, confirmó el fallo cuestionado sin dar respuesta a su cuestionamiento.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática traída en revisión, siendo que del resultado del análisis del Auto 326, dictado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, depende la “suerte” del Auto 12, proferido por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial, nos abocaremos únicamente al estudio del fallo emitido en alzada, por cuanto, por subsunción, el fallo inferior deberá adecuarse a lo decidido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo