SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
data de 1998
Con estos argumentos previos, corresponde referir que el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, útil para establecer los agravios denunciados no cursa en el cuaderno procesal; sin embargo, se extraerá lo pertinente del fallo emitido por el tribunal de apelación a efectos de establecer si la decisión asumida dio o no respuesta a los mismos; en este contexto, en el primer Considerando del Auto 326, los miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, establecen una relación sintética de los hechos, señalando que el 11 de octubre de 2013, se procedió a la audiencia pública y remate del inmueble de propiedad de Ariel Coca Aguirre, mismo que fue adjudicado al Banco de la Nación Argentina, siendo aprobado el remate mediante Auto 12, que fue objeto de recurso de apelación en el que se consignan los agravios que, según el ejecutado le causan dicha resolución “destacándose el reclamo por haberse rematado su inmueble en base a un avalúo que data de 1998; por lo que pide se revoque la resolución apelada; se deje sin efecto el remate; y se disponga la actualización del avalúo” (sic).
Elementos en torno a los cuales, el tribunal de apelación, en el segundo y último Considerando establece “ninguno de los agravios expresado en el extenso memorial de apelación se encuentra previsto entre las causales de nulidad de subasta establecidas en el art. 544 del Código adjetivo Civil modificado por el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; por lo que no existiendo material de análisis relativo a la citada norma, corresponde confirmar la resolución apelada” (sic), argumento único en que se sustenta el señalado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo