SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso concursal de acreedores sustanciado en su contra, mediante memorial de 25 de septiembre de 2013, el accionante solicitó al Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -demandado- que, con carácter previo al remate del bien inmueble sito en calle “Gualberto Villarroel”, construido sobre dos lotes de terreno en una superficie total de 865 mts2, cuyo derecho propietario se hallaba debidamente inscrito en DD.RR., se proceda a nuevo avalúo en aplicación del contenido jurisprudencial de la SCP 2621/2012, que determinó que el valor del bien debía calcularse en base al valor comercial y no catastral; no consta providencia alguna (fs. 58 a 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo