SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso ya que solicitó al Juez de la causa se aplique el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional respecto al avalúo de inmuebles en base al valor comercial, el mismo que desestimó su pretensión y ordenó el remate del bien en base a un avalúo de hace más de dieciocho años atrás, justificando su accionar en una supuesta irretroactividad de la jurisprudencia constitucional, hecho que motivó la interposición del recurso de apelación que, siendo conocido por los miembros de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, fue confirmado sin una debida fundamentación y motivación que, vinculada al principio de congruencia, diera respuesta al agravio denunciado sobre el remate de su inmueble en un precio injusto e irreal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo