SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
II.6. Edwin Omar Romero Uño en representación de René Andrés Arce Romero, dentro del proceso de concurso necesario de acreedores instaurado por Ana María Medeiros Farell contra Ariel Coca Aguirre, mediante memorial de 31 de octubre de 2013, solicitó al Juez Séptimo señalado, se proceda a la anulación de la adjudicación y al rechazo de la aprobación de la misma, alegando que el remate judicial había sido llevado a cabo en error gravísimo que conllevaba su nulidad, al haberse adjudicado el inmueble al postor que no había efectuado el empoce del 20% legalmente establecido, mereciendo providencia de 4 de noviembre de igual año, por la que la autoridad jurisdiccional corrió traslado (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo