Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de octubre de 2013, el Banco de la Nación Argentina, remitió boletas de depósito judicial, haciendo conocer que ante la existencia de error contable en el depósito del 20%, éste había sido subsanado; informando también la cancelación del 80% restante del monto de adjudicación (fs. 73 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo