SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 6
Por escrito cursante de fs. 105 a 106, Carlos Abuawad Ampuero, en representación de la empresa “Aserradero San Martín Ltda.”, en calidad de tercero interesado, se adhirió a la acción de amparo constitucional, señalando que las decisiones asumidas lesionaron también su derecho al debido proceso que ha incidido en la imposibilidad de recuperar sus acreencias, ya que los demandados impusieron como base del remate un avalúo de más de dieciocho años atrás que no representa ni el 20% del valor real del inmueble y que además, se admitió como postor a quien no había cumplido con el requisito formal y sustancial de efectuar el depósito del 20% del valor de lo subastado, lo que evidencia una clara intencionalidad de favorecer al adjudicatario; por lo que, adhiriéndose a los argumentos expuestos por el accionante, solicita se anule el Auto de Vista 326 y el Auto 12, pronunciado por las autoridades demandadas a su turno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- data de 1998
- no cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos carentes de la objetividad suficiente y la motivación mínima
- “destaca” entre los agravios denunciados, referido al remate del inmueble en base a un avalúo que data de 1998, los miembros del tribunal de apelación, de manera genérica y poco estudiada, han convenido en concluir que lo reclamado no se halla comprendido
- el valor de un inmueble a efectos de subasta o remate judicial, deberá ser considerado en base al precio real y comercial del mismo
- CONFIRMAR en todo