SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Por su parte, Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) Inmediatamente de radicado en el Tribunal Séptimo el proceso en el cual el ahora accionante es acusado, éste plantea cesación a la detención preventiva que dispuso el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 430/2011 de 19 de agosto, esta solicitud fue rechazada mediante Resolución 111/2012, la misma que apelada fue revocada por la Sala Penal Segunda, disponiéndose la detención domiciliaria del acusado; 2) Dicha situación no ha sido notificada a su autoridad, habiéndose enterado este extraoficialmente de tal determinación, continuando el juicio oral dentro del referido proceso en el cual se estaba en etapa de producción de pruebas; 3) La declaratoria de rebeldía señalada mediante Resolución 59/2014 de 17 de abril, fue adoptada en virtud de que Marcelo Isaac Urbach Treiger dejó de asistir a las audiencias de juicio oral en el proceso en desarrollo; 4) El 11 de mayo de 2014, recibe el informe de la funcionaria policial mediante el cual se le comunica que el acusado ha sido aprehendido en cumplimiento del mandamiento de apremio librado en virtud de la Resolución 59/2014, recibiéndose en la misma fecha los antecedentes por parte de la Sala Penal Segunda, quienes rechazaron la apelación del ahora accionante; 5) El actual sistema político jurídico del país destierra el formalismo y las dilaciones, por esa razón y aplicando el principio de celeridad, en el día dispuso su detención preventiva, en virtud de los antecedentes y de las facultades que le otorga la ley; y, 6) Finalmente, hace notar que la rebeldía se purga cuando la persona no ha sido aprehendida y se presenta voluntariamente, hecho no ocurrido con el accionante, que pretendió purgar rebeldía una vez que estaba detenido. Solicitando finalmente la denegatoria de la acción impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo