SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
Tenemos que el accionante alega que el hecho de convocarse a una audiencia de consideración de medidas cautelares por parte de dicha Sala, a efectos de cumplimiento de la SCP 1020/2013, ocasionó que se lo declare rebelde y se emita mandamiento de aprehensión en su contra, aspecto impensable según el impetrante, dada su calidad inicial de apelante, asimismo, observa que el cumplimiento de la Sentencia Constitucional citada, se efectuó luego de mucho tiempo, causando incertidumbre sobre su situación procesal.
Inicialmente, se debe señalar que la jurisdicción constitucional no puede utilizarse para reclamar la ejecución de otra sentencia de la misma vía, ya que según la jurisprudencia glosada, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional, y en el caso de que el accionante considere que de alguna forma se está incumpliendo lo dispuesto por una determinada sentencia constitucional, tiene expedita la vía de la reclamación ante el mismo tribunal que funciono como contralor de garantías constitucionales; o, según el caso, el recurso de queja. Además, en caso de incumplimiento expreso, se tendría que proceder según lo señalado por el art. 179 bis del Código Penal (CP), referido al incumplimiento de resoluciones constitucionales, aspectos no acontecidos en el presente caso, pretendiendo el accionante utilizar la vía constitucional nuevamente para exigir el incumplimiento de otra sentencia constitucional.
En cuanto a la emisión de mandamiento de aprehensión, corresponde referir que, el ahora accionante, fue convocado por la Sala Penal Segunda en reiteradas oportunidades a efectos de sustanciarse audiencia de apelación en cumplimiento de la SCP 1020/2013, llamamientos a los cuales no acudió por no haber sido entregado el oficio de conducción de detenido, efectuándose la última suspensión el 12 de mayo de 2014, mediante Auto de la fecha notificándose al ahora accionante a través del Defensor de Oficio designado; por lo que , en la fecha indicada para la audiencia, ante la incomparecencia del imputado y en base al informe emitido por el Oficial de Diligencias, sobre la imposibilidad de encontrar al imputado en el lugar donde guardaba detención domiciliaria, y a requerimiento declaro en rebeldía al imputado, disponiéndose entre otras medidas la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión.
Delo expuesto se observa que los Vocales demandados, procedieron ajustándose a lo previsto por el ordenamiento jurídico vigente que, establece ante la inasistencia al llamado de la autoridad, esta, a efectos de garantizar el derecha a la defensa del justiciable así como la prosecución de la causa, librara mandamiento de aprehensión a efectos de que el encausado sea conducido ante la autoridad jurisdiccional; evidenciándose en consecuencia, que no existió procesamiento indebido; y que en todo caso , fue el propio imputado quien, al no acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional, ocasiono se ponga en riesgo su derecho a la libertad
También es preciso indicar, que la audiencia considerada innecesaria, así como la declaratoria de rebeldía, no han determinado la privación de libertad de Marcelo Urbach Treiger, ya que el mismo fue aprehendido en virtud del mandamiento de aprehensión 037/2014, emitido por el presidente del Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Sustancias Controladas; siendo este, en los hechos, la resolución jurisdiccional que hubiera provocado la amenaza de su libertad, empero, el mismo no ha sido emitido por las autoridades que componen la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, por lo que mal se podría endilgarles a los mismos la privación de libertad o amenaza a la misma. Motivos por los cuales, corresponde denegar la tutela respecto a los vocales Elías Fernando Ganan y Virginia Crespo Ibáñez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo