SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
Es preciso indicar que éste emitió la Resolución 59/2014, mediante la cual se declaró rebelde al hoy accionante ordenando su aprehensión en virtud de que Marcelo Isaac Urbach Treiger, habría dejado de asistir a las audiencias de juicio oral, tal y como se extrae de la misma Resolución, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es procedente la emisión del mandamiento de aprehensión con la finalidad de que el litigante sea conducido a instancias judiciales a objeto de que se continúe el proceso que se está llevando en su contra o se determine su estado procesal, pudiendo éste a partir de ahí ejercer plenamente su derecho a la defensa; o en su caso, purgar directamente la rebeldía presentándose voluntariamente ante el Juez jurisdiccional a objeto de que se levanten las determinaciones tomadas al momento de señalar dicha rebeldía.
Efectuada la aprehensión del hoy accionante, mediante informe de funcionaria policial, se comunicó al Juez Séptimo de Sentencia Penal de tal situación, quien, en virtud de la reciente remisión de los actuados de la Sala Penal Segunda que confirma la Resolución 111/2012, determinando mantener subsistente la Resolución 430/2011, que dispone la detención preventiva del hoy accionante, emitió el decreto de 11 de mayo de 2015, en el que se sopesa estos hechos, y determina emitir el correspondiente mandamiento de detención preventiva contra Marcelo Isaac Urbach Treiger; siendo potestad del juez que emitió el mandamiento de aprehensión, el determinar la situación jurídica del rebelde.
Respecto a la intención del accionante de pretender purgar rebeldía, se debe dejar claramente establecido que la comparecencia ante el juez que emitió la rebeldía, debe ser antes de la efectivización de la aprehensión, ya que la finalidad de dicha comparecencia, es estar ante el juez y señalar su sometimiento al proceso, situación que ya se da por la fuerza cuando el rebelde esta aprehendido y es conducido ante el juez para que determine su situación jurídica, aspectos que evidenciados por el Juez codemandado, confluyó en su negativa a la solicitud de “purgar rebeldía” y la pretensión de libertad irrestricta en el día; por el hoy accionante, situaciones por las cuales, corresponde denegar la tutela respecto al Juez Séptimo de Sentencia Penal, al no haber este efectuado actuados que vulneren el debido proceso vinculados a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo