SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 20 de mayo de 2015, cursante a fs. 61 y vta., señalan: a) El proceso caratulado Ministerio Público a instancias del Banco de Crédito S.A. contra Marcelo Isaac Urbach Treiger por el delito de falsedad material, fue radicado en la Sala Penal Segunda producto de la SC 1020/2013 de 27 de junio; b) En el memorial de acción de libertad no se establece de manera cierta y concreta que derecho y garantía fue afectado con la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, la cual fue dictada en virtud de sus atribuciones, notificándose la misma a los defensores de oficio del hoy accionante; y, c) La presente acción no es la vía idónea para reclamar principios, ya que el derecho y garantía del debido proceso es muy genérico, no habiéndose especificado en que consiste la afectación. Solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo