SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 13

           La actual jurisprudencia, a partir de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, recondujo el entendimiento anterior, estableciendo una vez más que la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal; así, la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que: “…tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.