Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.5.
II.5. Oficio de 11 de mayo de 2015, en el que la Sala Penal Segunda devuelve actuados dentro de la acción penal interpuesta contra el ahora accionante. Asimismo, Auto de la misma fecha emitido por el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en el que señala el informe de la funcionaria policial respecto a la aprehensión de Marcelo Isaac Urbach Treiger en virtud de la Resolución 59/2014; y, en vista de lo determinado por la Sala Penal Segunda, que determina mantener subsistente la Resolución 430/2011 de 19 de agosto, se dispone la detención preventiva de Marcelo Isaac Urbach Treiger (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo