Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad al haber convocado a la Sala Penal Segunda, en cumplimiento a la SCP 1020/2013, a una innecesaria audiencia de fundamentación de medidas cautelares, producto de la cual se determinó una inaudita declaratoria de rebeldía contra el apelante, para finalmente denegar lo solicitado en apelación; asimismo, la actuación del Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, que no consideró que el hoy accionante mediante memoriales de 11 de mayo del 2015, purgó rebeldía y solicitó libertad en el día, determinando éste su detención preventiva en tiempo record.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo