Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Acta de audiencia pública de fundamentación de medidas cautelares de 14 de mayo de 2014, en la que la Sala Penal Segunda dispone declarar la rebeldía del accionante en virtud de su inasistencia a pesar de su legal notificación (fs. 37 a 40). Asimismo, la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitida por esta misma Sala en cumplimiento de la SCP 1020/2013, en la cual se determina la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirma la Resolución 111/2012 de 13 de noviembre, emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de La Paz que rechazo a la cesación (fs. 41 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo