SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros que le instauró el Ministerio Público y el Banco de Crédito S.A., a la fecha se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; solicitando cesación a la detención preventiva, que le fue negada inicialmente, contra la cual interpuso apelación, misma que conocida por la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz, determinó a través de la Resolución 161/2012 de 11 de diciembre, se le imponga la detención domiciliaria. Dicha Resolución fue objeto de amparo constitucional por parte del Banco de Crédito S.A., y denegada en primera instancia, que revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1020/2013 de 27 de junio, resuelve anular el Auto de Vista 161/2012 y en consecuencia disponer que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncie una nueva resolución en el plazo de tres días a partir de su notificación.
La referida Sala Penal Segunda, “luego de ocho largos meses” (sic), cumple lo dispuesto por la Sentencia Constitucional citada, no cumpliéndose el plazo de tres días determinado en la misma y violentándose el principio de celeridad vinculadas al derecho a la libertad, convocando dicha Sala a una audiencia pública de fundamentación innecesaria dentro de la cual y ante su inasistencia, determinaron emitir resolución de rebeldía en su contra, situación anómala al tratarse del apelante; asimismo, y luego de declarar su rebeldía mediante Resolución 77/2014 de 15 de mayo, dictada producto de la SCP 1020/2013, se admite el recurso de apelación, empero, se deniega el mismo, manteniendo subsistente lo dispuesto por el Tribunal Séptimo de Sentencia en la resolución 111/2012 de 13 de noviembre referido a su detención preventiva.
Respecto al Juez Séptimo de Sentencia codemandado, señala que la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitida por la Sala Penal Segunda, se remitió al Tribunal a su cargo el 11 de mayo de 2015, señalando dicho Juez mediante Auto de la misma fecha que de acuerdo al informe de la funcionaria policial Gabriela Alarcón Negrón, Marcelo Urbach Treiger fue aprehendido en ejecución del mandamiento de aprehensión librado el 17 de abril de 2014, por la que se lo declaró rebelde. Señalo que el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal habría obviado que su persona purgó rebeldía mediante dos memoriales de 11 de mayo de ese año, en los cuales además solicitó se dictamine su libertad en el día, situación no considerada por el codemandado, habiendo “en tiempo record” el Juez Séptimo de Sentencia Penal, determinado la revocatoria de su detención domiciliaria y aplicación de la detención preventiva, vulnerándose con todos estos actos su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo