SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante señala que los demandados para dar cumplimiento a la SCP 1020/2013, habrían convocado a una innecesaria audiencia de consideración de medidas cautelares, producto de la cual se determinó una declaratoria de rebeldía en su contra, no obstante existiendo otra de la misma categoría dentro del proceso, retrasando el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional por más de ocho meses pese a haberse determinado un plazo fatal de tres días a partir de su notificación para emitir nuevo Auto de Vista; y, respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, indica que este no habría considerado que el hoy impetrante de tutela, mediante memoriales de 11 de mayo del 2015, purgó rebeldía, determinándose su detención preventiva en el día de la remisión de antecedentes por parte de la Sala Penal Segunda, situación anómala a la forma de ver del impetrante de tutela.
Al respecto, es preciso señalar que los hechos que se denuncian como vulneradores de derechos; si bien tienen relación con el debido proceso, el mandamiento de aprehensión y detención preventiva producto de los actuados judiciales que se mencionan tienen directa relación con la libertad coartada, motivo por el cual si corresponde entrar al análisis de la presente acción tutelar, ya que como se citó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad puede conocer infracciones al debido proceso cuando estas tengan directa vinculación con la amenaza o restricción del derecho a la libertad incoados por el accionante, cumpliéndose en el presente caso tal requisito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo