SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 28/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 69 a 73, por la que, denegó la tutela solicitada. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde, catalizando la detención del imputado fue a efectos de asegurar su comparecencia del mismo en el proceso, detención que tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio; ii) La aprehensión ordenada por autoridad competente a causa de inasistencia ante el llamado judicial tiene por objetivo garantizar los derechos justiciables, ya que no se puede premiar la inasistencia a las audiencias y la omisión a sus deberes con la suspensión indefinida de estas; iii) Toda vez que se le ha concedido detención domiciliaria, el accionante no ha respetado esta determinación, habiendo sido aprehendido en lugares en los cuales el no debería encontrarse, debiendo cumplirse previamente ciertas formalidades que la ley exige para poder salir de su domicilio; y, iv) La autoridad demandada solo hizo cumplir la detención preventiva que habría sido dispuesta por el mencionado Juzgado Tercero de Instrucción, cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 77/2014 de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda, que confirma la Resolución 111/2012 de 13 de noviembre, que confirma su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.3.
- 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la Sala Penal Segunda
- III.4.2. Respecto al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal
- CONFIRMAR en todo