SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Ciro Villavicencio Amuruz (tercero interesado), planteó una excepción previa de incompetencia alegando que los terrenos en cuestión se encontraban en el área rural, misma que fue rechazada de forma previa a la Sentencia de 9 de abril de 2007; 2) Conforme determina la jurisprudencia, las acciones personales reales y mixtas, eran competencia de la justicia ordinaria, cuando estaba vigente la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y al promulgarse la Ley 3545, “recién se podía tramitar estas respecto de predios en el área rural, pero como el proceso ya tenía sentencia debía concluir en la vía civil” (sic); 3) La nulidad determinada por el Auto Supremo 509, vulneró el art. 123 de la CPE; y, 4) Los Magistrados demandados, no fundamentaron la razón por la que la justicia ordinaria era incompetente, pues se limitaron a citar la Ley 3545 ya referida que es posterior a los hechos y la demanda.