SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Ciro Villavicencio Amuruz (tercero interesado), planteó una excepción previa de incompetencia alegando que los terrenos en cuestión se encontraban en el área rural, misma que fue rechazada de forma previa a la Sentencia de 9 de abril de 2007; 2) Conforme determina la jurisprudencia, las acciones personales reales y mixtas, eran competencia de la justicia ordinaria, cuando estaba vigente la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y al promulgarse la Ley 3545, “recién se podía tramitar estas respecto de predios en el área rural, pero como el proceso ya tenía sentencia debía concluir en la vía civil” (sic); 3) La nulidad determinada por el Auto Supremo 509, vulneró el art. 123 de la CPE; y, 4) Los Magistrados demandados, no fundamentaron la razón por la que la justicia ordinaria era incompetente, pues se limitaron a citar la Ley 3545 ya referida que es posterior a los hechos y la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR