SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.12.
II.12.El 18 de agosto de 2014, la ya aludida Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 281, concluyó que el Auto Supremo 248, tomó en cuenta los aspectos observados sobre las omisiones de pronunciamiento en el fondo, existiendo pronunciamiento expreso respecto de cada aspecto extrañado, con relación al reclamo central vinculado a la forma en relación a la valoración probatoria respecto a las reglas de competencia, observó que se consideró solo un plano presentado, sin fundamentar y motivar debidamente el por qué no toma en cuenta el resto de la prueba aportada, razón por la que resolvió declarar probada parcialmente la queja, “sólo en cuanto a la Resolución del Recurso de Casación en el fondo (…) y dispone que las autoridades suscribientes del referido AS, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en el Auto 138/12 y la presente Resolución, emitan uno nuevo subsanando la omisión evidenciada” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 656 a 657 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR