SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

II.12.

II.12.El 18 de agosto de 2014, la ya aludida Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 281, concluyó que el Auto Supremo 248, tomó en cuenta los aspectos observados sobre las omisiones de pronunciamiento en el fondo, existiendo pronunciamiento expreso respecto de cada aspecto extrañado, con relación al reclamo central vinculado a la forma en relación a la valoración probatoria respecto a las reglas de competencia, observó que se consideró solo un plano presentado, sin fundamentar y motivar debidamente el por qué no toma en cuenta el resto de la prueba aportada, razón por la que resolvió declarar probada parcialmente la queja, “sólo en cuanto a la Resolución del Recurso de Casación en el fondo (…) y dispone que las autoridades suscribientes del referido AS, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en el Auto 138/12 y la presente Resolución, emitan uno nuevo subsanando la omisión evidenciada” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 656 a 657 vta.).