SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 298/2015 de 11 de junio de 2015, cursante de fs. 821 a 823 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 509 de 24 de octubre de 2014, disponiendo que los actuales Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución que dé cumplimiento del Auto 281/2014 de 18 de agosto (por el cual el segundo Tribunal de garantías, aceptó parcialmente la queja de incumplimiento). Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos: a) El demandado (ahora tercero interesado) en el proceso ordinario, promovió dos vías de impugnación, la segunda acción de amparo constitucional, y la queja por incumplimiento de la decisión del primer amparo deducido; b) Sobre el derecho de igualdad y la tutela judicial efectiva, invocados como lesionados, la accionante únicamente hizo alegatos teóricos y genéricos, que por sí solos no demuestran la transgresión, no se realizó una contextualización concreta para el caso en análisis, ni vinculó sus consideraciones a los derechos supuestamente vulnerados, no estableció el nexo de su lesión con el pronunciamiento, no acreditó que se haya permitido a una de las partes lo que se negó a la otra, por lo que se tuvo que no existió la conculcación demandada; c) Con relación al debido proceso, supone que el órgano jurisdiccional debe dar certeza al hecho controversial, con la clausura correspondiente de las etapas procesales y las que emerjan de las impugnaciones para evitar su multiplicación “ad infinitum” en ese sentido, se consideró que el Tribunal de garantías (que resolvió la primera acción), se pronunció en el sentido de que efectivamente existió cumplimiento de su Resolución en cuanto al recurso de casación en el fondo y no así en la forma, tal cual constaba en el Auto 281/2014; y, d) Consecuentemente, la transgresión se vincula al incumplimiento del Auto referido en el inciso precedente, por parte de los ex Magistrados Liquidadores denunciados, pues según dicho Auto existió un cumplimiento parcial del primer fallo de amparo, por lo que correspondía la emisión de un nuevo pronunciamiento a efectos de materializar lo dispuesto por el Auto 281/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR