Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. El 10 de mayo de 2007, la ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia referida en el párrafo precedente, considerando que el Juez no interpretó apropiadamente el compromiso de transferencia, ni los hechos (al manifestar que existió incumplimiento de ambas partes cuando únicamente el comprador fue quien no pagó el precio acordado); aplicación errónea de los arts. 568 y 573 del Código Civil (CC); el juzgador, se pronunció sobre un derecho jamás reclamado y, no se realizó una compulsa adecuada de toda la prueba (fs. 168 a 171 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR