SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 31
En ese orden de ideas, y al haber decidido declarar la nulidad de todo lo obrado, no sólo no fundamentaron las razones por las cuales no tomaron en cuenta el razonamiento del Tribunal de garantías (sobre el cumplimiento parcial de la primera resolución de amparo), sino que igualmente, no demostraron objetivamente la trascendencia constitucional que a su juicio les facultaba para determinar la nulidad de obrados. Consecuentemente, se evidencia conforme a lo expuesto, la falta de motivación y fundamento al emitir la Resolución, lo que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en las vertientes referidas. Dicha conculcación, se configuró a su vez (según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo), en una injustificada desviación del qhapaj ñan, pues lejos de restaurar el equilibrio y mantener la proporcionalidad en la resolución de la problemática, fueron las autoridades demandadas, quienes rompieron con la armonía en el cumplimiento de su función de impartir justicia, al desviarse de ese camino perfecto que propugna éste principio ético moral, además de haber ignorado los pasos procesales cerrados y precluídos, dejando de lado que su existencia tuvo una razón y motivo. Así, el “camino perfecto”, interpretado desde la cosmovisión quechua y aymara, orienta a todos y con mayor razón a los jueces y administradores de justicia, a efectos de no romper con los principios filosóficos de equilibrio, proporcionalidad, complementariedad y reciprocidad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana y en los actos que impliquen impartir justicia. Consecuentemente, al advertirse las transgresiones señaladas, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR