SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 31

En ese orden de ideas, y al haber decidido declarar la nulidad de todo lo obrado, no sólo no fundamentaron las razones por las cuales no tomaron en cuenta el razonamiento del Tribunal de garantías (sobre el cumplimiento parcial de la primera resolución de amparo), sino que igualmente, no demostraron objetivamente la trascendencia constitucional que a su juicio les facultaba para determinar la nulidad de obrados. Consecuentemente, se evidencia conforme a lo expuesto, la falta de motivación y fundamento al emitir la Resolución, lo que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en las vertientes referidas. Dicha conculcación, se configuró a su vez (según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo), en una injustificada desviación del qhapaj ñan, pues lejos de restaurar el equilibrio y mantener la proporcionalidad en la resolución de la problemática, fueron las autoridades demandadas, quienes rompieron con la armonía en el cumplimiento de su función de impartir justicia, al desviarse de ese camino perfecto que propugna éste principio ético moral, además de haber ignorado los pasos procesales cerrados y precluídos, dejando de lado que su existencia tuvo una razón y motivo. Así, el “camino perfecto”, interpretado desde la cosmovisión quechua y aymara, orienta a todos y con mayor razón a los jueces y administradores de justicia, a efectos de no romper con los principios filosóficos de equilibrio, proporcionalidad, complementariedad y reciprocidad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana y en los actos que impliquen impartir justicia. Consecuentemente, al advertirse las transgresiones señaladas, corresponde otorgar la tutela impetrada.