SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
forma
Ahora bien, acerca de la fundamentación y motivación de la resolución, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que en el caso de análisis, existió una nulidad dispuesta de oficio, sin que se haya fundamentado las razones por las que las autoridades demandadas, ingresaron a realizar un análisis de fondo, cuando el Tribunal de garantías, consideró (según se extrae de la Conclusión II.12), que se omitió la fundamentación únicamente en relación a la forma, sobre la valoración probatoria respecto a las reglas de competencia. Por otra parte, debió considerarse que las nulidades, al ser irregularidades que aparecen en el desarrollo de un proceso, excepcionalmente, tienen consecuencias jurídicas, que el legislador les otorga, trasuntadas en una sanción de invalidación de dichas actuaciones, a través de la declaratoria de nulidad de lo obrado. En dicho contexto, la nulidad además, se encuentra regida por principios que han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia misma, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, y presupuestos que deben ser considerados de forma previa a su declaración, pues la finalidad de dicha nulidad, no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a su función, es decir, no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; así el principio de trascendencia, nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR