SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
equilibrio, proporcionalidad,
Concretamente, el qhapaj ñan (camino noble), en su concepto, “revela una serie de principios, pues además de ser considerado como un camino perfecto del descubrimiento de la verdad, la connotación principal que encierra, son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana. Cuando se refiere a la complementariedad, es el Pachakuti, un principio y fin, Katari es el principio de la vida, todos tienen un sentido de ser; el uno necesita del dos y el dos necesita del uno; en cuanto a la proporcionalidad, todos somos iguales aunque diferentes, todos son importantes en la medida de sus igualdades; cuando habla de dualidad, representa un equilibrio entre mujer y hombre, entendidos como opuestos; cuando se refiere a paridad, es directamente complementar la dualidad y el equilibrio en todo la vida cotidiana”[1]; estas bases filosóficas y académicas son leyes fundamentales en el pensamiento milenario de los pueblos. En el marco de esa cosmovisión, toda conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan (desviarse del camino), que es un valor para la aplicación de la justicia pues significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino. Basado en la dualidad la autoridad, en éste caso el juez, debe regular y equilibrar la situación problemática, en la administración de justicia, está llamado a restaurar la armonía que se rompe entre las partes en conflicto y de ninguna manera puede ser él quien se aparte del camino.
Así como en la vida, todos tienen un sentido de ser y el uno necesita del otro; en un proceso sea judicial o administrativo, igualmente el legislador ha previsto fases, pasos, reglas, límites, derechos y garantías que tienen una razón de ser y son necesarios en la medida de averiguar la verdad de los hechos y lograr alcanzar el fin “justicia”; el debido proceso en general y muy escuetamente definido, puede entenderse como el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, prima facie, es equiparable a seguir el camino noble, aquel que ha sido diseñado para lograr alcanzar la justicia, tomando como premisa que precisamente una indebida e injustificada desviación del mismo, lo desnaturaliza y festina. Debe entenderse que el debido proceso está integrado por un conjunto no limitativo de derechos y garantías, orientadas no sólo a lograr un resultado justo (sentencia), sino mucho más allá a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que éste no sea usado arbitrariamente, lo que deja traslucir claramente que supera lo estrictamente jurídico pues se encuentra inmerso igualmente en los valores y principios ético morales, aludidos al comienzo del presente fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR