SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

subsane las observaciones de forma

La accionante, a través de su representante, alegó la vulneración de los derechos a la igualdad, acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, tras la denuncia de incumplimiento de la SCP 1886/2012 de 12 de octubre, planteada por el ahora tercero interesado, en la vía ordinaria (se hace esta diferencia debido a que Ciro Villavicencio Amuruz también activó la vía constitucional con igual propósito); el Tribunal de garantías que resolvió el caso (Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca); emitió el Auto 281/2014, ordenando la emisión de un nuevo auto supremo que subsane las observaciones de forma hechas a la resolución de casación (habiéndose considerado que en cuanto al fondo si existió la debida motivación y fundamento); empero los Magistrados de la Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, actuando indebidamente más allá de lo ordenado, pronunciaron el Auto Supremo 509, por el cual ingresaron nuevamente al fondo, modificando arbitrariamente el sentido de su decisión dentro del mismo caso y resolviendo contradictoriamente el supuesto incumplimiento de las reglas de competencia, cuyo análisis no correspondía al haber adquirido calidad de cosa juzgada.

Por otro lado, acusó que la determinación estuvo basada en la Ley 3545, que data de 28 de noviembre de 2006, mientras que el contrato, origen de la problemática y el inicio de la demanda, es de fecha anterior a la vigencia de dicha norma, lo que causó una aplicación retroactiva de la ley en desmedro de sus intereses; finalmente alegó que, se omitió analizar y valorar una certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que señaló a los terrenos en litigio como parte del radio urbano, evidenciándose por ello la errónea aplicación de los arts. 273 y 274 del CPC, aspectos todos ellos por los que consideró que el Auto Supremo denunciado, carece de motivación y fundamentación suficientes.