SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

II.5.

II.5.  El 9 de agosto de 2007, el ahora tercero interesado, recurrió el Auto de Vista citado ut supra, en casación de forma y fondo, por el que observó que jamás se le entregó la cantidad de tierras pactada, ni se puede hablar de un contrato con cláusula suspensiva pues existían contraprestaciones para ambas partes, denunció además la supuesta violación de los siguientes artículos: 1) Art. 450 del CC, que fue igualmente malinterpretado, por tratarse de un contrato bilateral que obligó a ambas partes; 2) Arts. 495 inc. 3) y 1279 del mismo código, cuyo fundamento reiteró que no se le entregó el bien vendido en su integridad; 3) Art. 496 inc. 3) del igual cuerpo normativo, al no haberse analizado la prueba que aportó, acerca de la cantidad de terreno que le fue entregado y una denuncia de avasallamiento en su contra; 4) Arts. 454 y 568 de la señalada disposición legal, pues el tercer considerando, erróneamente concluyó que no existía la obligación de entregar el bien. Finalmente observó que el Auto de Vista 41 contenía disposiciones contradictorias respecto a la superficie del terreno y el monto adeudado; se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al no analizar el informe pericial que señaló la cantidad de superficie que poseía; existió contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y no se pronunció sobre el supuesto estelionato cometido, ni sobre las mejoras, tiempo y trabajo que invirtió en el terreno. (se advierte que no se hizo mención al tema competencial) (fs. 193 a 198).