SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.5.
II.5. El 9 de agosto de 2007, el ahora tercero interesado, recurrió el Auto de Vista citado ut supra, en casación de forma y fondo, por el que observó que jamás se le entregó la cantidad de tierras pactada, ni se puede hablar de un contrato con cláusula suspensiva pues existían contraprestaciones para ambas partes, denunció además la supuesta violación de los siguientes artículos: 1) Art. 450 del CC, que fue igualmente malinterpretado, por tratarse de un contrato bilateral que obligó a ambas partes; 2) Arts. 495 inc. 3) y 1279 del mismo código, cuyo fundamento reiteró que no se le entregó el bien vendido en su integridad; 3) Art. 496 inc. 3) del igual cuerpo normativo, al no haberse analizado la prueba que aportó, acerca de la cantidad de terreno que le fue entregado y una denuncia de avasallamiento en su contra; 4) Arts. 454 y 568 de la señalada disposición legal, pues el tercer considerando, erróneamente concluyó que no existía la obligación de entregar el bien. Finalmente observó que el Auto de Vista 41 contenía disposiciones contradictorias respecto a la superficie del terreno y el monto adeudado; se incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba al no analizar el informe pericial que señaló la cantidad de superficie que poseía; existió contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y no se pronunció sobre el supuesto estelionato cometido, ni sobre las mejoras, tiempo y trabajo que invirtió en el terreno. (se advierte que no se hizo mención al tema competencial) (fs. 193 a 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II. 8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- subsane las observaciones de forma
- valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten,
- principio de constitucionalidad
- directrices para la labor interpretativa,
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- qhapaj ñan (camino o vida noble)
- equilibrio, proporcionalidad,
- los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan- thaki”, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”,
- debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas
- III.4.
- forma
- únicamente
- Fragmento 31
- CONFIRMAR