SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de acción presentado y ampliando el mismo manifestó lo siguiente: a) Este mecanismo de defensa se centra sobre actos y omisiones ilegales que realizaron los ex Consejeros del ahora Consejo de la Magistratura, al no haber realizado un proceso disciplinario conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial en sus arts. 184 al 194 concordante con el art. 9 del mismo cuerpo legal, ya que fue suspendido de forma directa sin haber respetado un debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la presunción de inocencia ya que se le impidió percibir un salario, elemento vital para él y su familia; b) Las autoridades demandadas, dieron cumplimiento parcial a la SCP 0137/2013 de 5 de febrero; toda vez que, le restituyeron a su fuente laboral; pero no se manifestaron sobre los sueldos devengados y demás haberes que le corresponden por lo tanto, es una clara vulneración a los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado; c) La acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, pero el caso específico en que se presenta un retiro intempestivo sin causa legal justificada de un trabajador (a) de su fuente laboral, se prescinde de este principio debido al imperio categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo así como su estabilidad laboral, porque en estos casos no sólo afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende del trabajador; d) Los informes de las autoridades demandadas son “sesgados y mentirosos” (sic) porque no deben confundir dos cosas fundamentales un proceso administrativo y los actos administrativos que es la instancia para que el ciudadano común pueda acudir para que se resuelva un petitorio y dentro de este acto administrativo en el presente caso se lesionaron derechos constitucionales;    e) El Director de la DAF, contravino los preceptos señalados en los arts. 24 y 48.III de la CPE, porque no dio respuesta a las constantes solicitudes presentadas, razón por la cual solicitó se conceda la tutela al haberse demostrado los actos y omisiones ilegales cometidas por las ex y actuales autoridades ahora demandadas; y, f) Solicitó se pronuncien en el fondo ordenando a los “Señores Consejeros o la DAF. Procedan a cancelación de los sueldos y salarios devengados 24 de meses más aguinaldo bonos, con la multa del 30% por no haber procedido dentro del plazo estipulado por Ley en su momento como lo establece la Sentencia Constitucional N° 0137/2013” (sic).