Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 25 de 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 628 a 631 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Cardona Chávez contra Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada, Wilber Choque Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros; Amalia Morales Rondo, Said Enrique Cortez Romero y Freddy Torrico Zambrana, ex Consejeros todos del Consejo de la Magistratura; y, Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
- CONFIRMAR