SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

i)

Por su parte Roger Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, presentó informe escrito cursante de fs. 245 a 248 señalando, lo siguiente: i) El accionante en ningún momento ha considerado que la naturaleza jurídica de la DAF, le otorga autonomía plena de sus operaciones, en consecuencia sus decisiones pueden ser refutadas e impugnadas, por quién considere que afecta a sus intereses, y esta objeción es viable por medio de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como ser el recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, el accionante obviando esta posibilidad interpuso directamente la acción de amparo constitucional, no dando opción a la mencionada Dirección de pronunciarse sobre los aspectos que ahora se mencionan; ii) No se dio la oportunidad de emitir resolución definitiva sobre la solicitud de pago de salarios, tan solo se emitieron notas e informes legales, pero aun así, si el accionante consideró que afectaban sus derechos fundamentales debió impugnarlos por medios del recurso de revocatoria; y, iii) Todo acto administrativo debe ser susceptible de impugnación en sede administrativa en tal sentido no corresponde conceder la tutela dentro de la presente acción de amparo constitucional, conforme al art. 53.III del CPCo, que señala que esta acción no es procedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno como en el caso de autos.