SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
i)
Por su parte Roger Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, presentó informe escrito cursante de fs. 245 a 248 señalando, lo siguiente: i) El accionante en ningún momento ha considerado que la naturaleza jurídica de la DAF, le otorga autonomía plena de sus operaciones, en consecuencia sus decisiones pueden ser refutadas e impugnadas, por quién considere que afecta a sus intereses, y esta objeción es viable por medio de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como ser el recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, el accionante obviando esta posibilidad interpuso directamente la acción de amparo constitucional, no dando opción a la mencionada Dirección de pronunciarse sobre los aspectos que ahora se mencionan; ii) No se dio la oportunidad de emitir resolución definitiva sobre la solicitud de pago de salarios, tan solo se emitieron notas e informes legales, pero aun así, si el accionante consideró que afectaban sus derechos fundamentales debió impugnarlos por medios del recurso de revocatoria; y, iii) Todo acto administrativo debe ser susceptible de impugnación en sede administrativa en tal sentido no corresponde conceder la tutela dentro de la presente acción de amparo constitucional, conforme al art. 53.III del CPCo, que señala que esta acción no es procedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno como en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
- CONFIRMAR