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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2015-S1

    Fecha: 06-Nov-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a un salario justo, a vivir bien, a la dignidad y a la vida, citando al efecto los arts. 8, 13.IV, 24, 46,47, 48.II y III, 115. II, 117.1, 128, 129, 183 y 203 de la CPE.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • autonomía técnica, económica y financiera y patrimonio propio, encargada de la gestión administrativa y financiera de las jurisdicciones ordinarias
    • CONFIRMAR

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